• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10674/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado, con violencia y penetración, a menor de 16 años, cometido por la pareja de la madre de la menor. Convive con la niña. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación, es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como órgano de apelación. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más favorable: rebaja punitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró minuciosamente la prueba practicada y expuso las razones que le llevaron a la convicción de los hechos que declaró probados, dando credibilidad al testimonio de la víctima y explicando las razones por las que no resultaron convincentes la versión del recurrente y las pruebas practicadas en su descargo. El motivo articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, ya que no respeta el relato de hechos probados que, en cualquier caso, se incardina adecuadamente en los tipos apreciados, dado que, a pesar de la inicial aquiescencia de la víctima, llegó un momento en que manifestó de forma clara y expresa su voluntad de no continuar con las relaciones hasta entonces mantenidas y de marcharse del lugar, lo que fue impedido de forma violenta por el acusado, superior jerárquico de aquella, que llegó a consumar las relaciones sexuales con empleo de violencia. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al no ser más beneficiosa para el reo. En el caso, no procede aplicar la pena en su grado mínimo, al consumarse la penetración vaginal con el empleo de la fuerza, sino en su mitad inferior -aplicable al caso por concurrir una circunstancia atenuante-, mitad comprendida entre los 4 y los 8 años, por lo que la pena de 6 años de prisión impuesta resulta también aplicable tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, que delimita para el delito de agresión sexual una pena de prisión comprendida entre 4 y 12 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5231/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las tres conductas encajaban en el subtipo agravado precedente del actual art. 305 bis 1 a). No ofrece duda. La redacción actual es tributaria (adjetivo especialmente congruente con el contexto de este debate) de la jurisprudencia. Se habría interpretado el subtipo de "especial trascendencia por el importe de lo defraudado", con doctrina que es evocada con toda pertinencia por el Ministerio Fiscal, estableciendo un parámetro que el legislador de 2012 copió. Multiplicar por cinco la cuantía del tipo básico -120.000 euros- atraía el subtipo. Esta Sala ha declarado que es de aplicación respecto de las deudas con Hacienda, anteriores y posteriores a la reforma de este precepto operada por la LO 5/2010, que incluyó en la responsabilidad civil derivada del delito, los intereses de demora de conformidad con el art. 58 de la Ley general tributaria. Existe la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. Esa audiencia no sería compatible con la naturaleza de la casación. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental (documento fonográfico), por lo que pueden incorporarse al proceso como prueba documental. La falsedad de uso no puede entrar, por tesis general, en concurso con un delito patrimonial, como es el delito de estafa. Es inaceptable la doble condena por falsedad de uso y simultáneamente por la estafa lograda mediante el mismo uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10716/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim ha de: a) fundarse en verdadera prueba documental; b) evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato sea importante y pueda afectar al fallo. Aplicación retroactiva de las disposiciones penales favorables: LO 10/2022, de 6 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2598/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para lo que, además, no es herramienta hábil la presunción de inocencia. En la legislación anterior, la reforma de 2022 refrenda una nueva accesoria relativa al ejercicio de actividades que comporten contacto con menores que surgió en la de 2021. La edad del acusado, próxima a los setenta años, permite intuir que esa pena no añade nada relevante que pueda llevar a considerar preferible la legislación anterior. Podemos concluir que es más beneficiosa la legislación vigente al permitir reducir la pena privativa de libertad. Es difícilmente concebible un hecho encajable en el art. 181 que, a la vez, no suponga prevalimiento. La legislación sobrevenida, en efecto, señala un mínimo penológico ligeramente inferior, aunque comporte la aplicación de una nueva accesoria que, a la vista de las condiciones personales del acusado y de la reglamentación del preexistente registro de delincuentes sexuales, materialmente no supone un óbice para considerar más gravosa una norma que no impone esa accesoria, pero establece una privación de libertad superior. El acceso consiste en la introducción de un dedo por encima de la braguita sin especificarse número de ocasiones en que se produjo esa penetración en el marco de los más numerosos episodios de abuso y tocamientos. Estimamos adecuado el mínimo: diez años y seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2063/2021
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La investigación de un delito de contrabando que llega por vía marítima en contenedores es de la competencia del Servicio de vigilancia aduanera. Podemos proclamar que no existe el supuesto derecho constitucional al "policía determinado por la ley". En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera no ingresada, que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad o cualquier otra causa legal prevista en la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera de la Unión Europea, incluidos sus intereses de demora. La introducción irregular de mercancías se consuma desde que pasan la primera oficina aduanera situada en el interior del territorio aduanero de la Comunidad sin que hayan sido presentadas en ella. Aplicando la ley vigente al tiempo de los hechos era procedente fijar en concepto de responsabilidad civil el pago de la deuda tributaria no liquidada. La introducción irregular se consuma cuando las mercancías se encuentran en el interior del país, al no haber sido decomisadas dentro del espacio de la primera oficina aduanera y en tal caso se excluye de la extinción de la aduanera y, por extensión de la deuda tributaria. Una nave destinada a almacén y garaje de vehículos, aunque en ella exista una oficina, no es domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SONIA LOSADA JAEN
  • Nº Recurso: 1/2015
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que No ignora la Sala -y prueba de ello es el voto particular que acompaña a la presente resolución-, que desde ciertos sectores doctrinales se defiende que no nos encontrarnos ante una sucesión de delitos, y por tanto, que no existe una rebaja de la pena legal de un mismo delito, porque no se trata de un mismo delito, sino de la fusión de dos delitos en uno. Bajo esta premisa, se sostiene que los marcos penales de las agresiones sexuales modificados a la baja tendrían en su límite inferior la vocación de ser aplicados a aquellos comportamientos que antes eran constitutivos de abusos sexuales. Así, la pena mínima de un delito de violación, de acuerdo con la anterior regulación, no podría ser castigado con la mínima pena actual prevista, pues ésta se correspondería con la nueva pena impuesta para un nuevo delito que contempla modalidades menos graves, debiéndose reservar dicho mínimo, como hemos señalado, a los que anteriormente colmaban el tipo de abuso sexual. Los que suscribimos la presente resolución, no podemos acoger dicha interpretación, y ello no sólo porque ahora todo lo que está en ese primer Capítulo del Título VIII, son agresiones sexuales, sino porque la tesis expuesta quiebra, o mejor, no soporta las consecuencias de las imperfectas formas de ejecución, o tentativa, ni de la rebaja en grado por la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de carácter atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 39/2020
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que seguint el criteri establert en múltiples senténcies de la Sala Segona del Tribunal Suprem, per situacions de transitorietat de normes penals, entre moltes d'altres, les núm. 44/2011, de 9 de maig ; 884/2011, de 22 de juliol ; 266/2013, de 19 de març ; 290/2013, de 16 d'abril ; 346/2016, de 21 d'abril i 536/2016, de 17 de juny , si la pena concreta imposada en la sentencia que es pretén revisar també és aplicable, com passa en el cas examinat, amb la nova regulació legal, no procedeix la seva revisio"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2344/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual a menor de dieciséis. Con independencia del cauce casacional invocado los recurrentes denuncian vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda los contornos y límites de la casación cuando se alega la vulneración de la presunción de inocencia. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Análisis de los requisitos jurisprudenciales que deben concurrir para que la declaración de la víctima pueda actuar como prueba de cargo. Se desestiman los motivos. Se concluye que el Tribunal de apelación ha cumplido con suficiencia su función revisora, de forma racional. No obstante, y como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, tras comparar en bloque los dos esquemas normativos, se procede a rebajar la pena impuesta. La pena mínima imponible al supuesto objeto de enjuiciamiento es menor en la nueva regulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10491/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años del art. 183 CP (en redacción anterior a la LO 1/2015) y a 7 años y 6 meses y a 13 años y 6 meses por dos delitos de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP (según LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación de la continuidad delictiva, rechazándose los alegatos de indefensión y la apreciación de las atenuantes de drogadicción, dilaciones y confesión. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo en cuanto a la condena a 13 años y 6 meses impuesto por una de las agresiones sexuales, impuesta el el mínimo de su mitad superior, por cuanto en el actual art. 181.1, 2, 3 y 4.d CP sería de 12 años y 6 meses. Por el contrario, se deniega tal retroactividad en cuanto a los otros dos delitos, ya que, respecto de la otra agresión sexual continuada, la penalidad sería la misma; mientras que, a propósito del abuso sexual continuado, la penalidad resultante del marco normativo establecido por la LO 10/2022 sería de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años de prisión, siendo la pena impuesta inferior.

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